Su Derecho de Apelación


Si usted no está de acuerdo con cualquier decisión por escrito hecha por el Departamento para la Seguridad del Empleo (siglas en Inglés ESD) acerca de sus beneficios por desempleo, usted tiene el derecho de apelar ésa decisión.

Esto inlcuye:

  • Una decisión acerca de la cantidad de su beneficio (su "Estado de Cuenta de Ingresos y Horas" final).
  • Una decisión denegándole o reduciéndole los beneficios
  • Una decisión denegándole su solicitud para capacitación
  • La razón de un sobrepago
  • La cantidad de un sobrepago
  • La conclusión de que fue su culpa el haber causado un sobrepago
  • La denegación de su solicitud pidiendo la renuncia por parte de ESD al derecho de restitución de un sobrepago de beneficios.

Existen reglamentos estrictos para registrar una apelación. Asegúrese de leer la decisión muy detenidamente para registrar su apelación dentro de los 30 días límite. Si usted no lo hace a tiempo, usted podría perder sus derechos de apelación.

Su solicitud para una apelación debe ser por escrito. Usted puede enviarnos su apelación ya sea por correo o por fax. La dirección y el número de fax están en la misma notificación.

La Oficina de Audiencias Administrativas , (Siglas en Inglés OAH) es una dependencia estatal independiente de otras que conduce audiencias imparciales de varias dependencias incluyendo las del Departamento de Seguridad del Empleo. Ellos le notificaran la hora y el lugar de la audiencia

Tenga en cuenta que su empleador/patrón también puede registrar una apelación acerca de una decisión que le permita a usted recibir beneficios, siempre y cuando el empleador/patrón sea una de las partes interesadas en la determinación y la decisión tiene un resultado adverso para el empleador.

Para mayor información de cómo registrar su apelación vea el folleto Conozca sus Derechos. Usted puede ver también la información mas completa acerca de audiencias administrativas en la página de La Oficina de Audiencias Administrativas.

 

IMPORTANTE

Continúe registrado sus Reclamos Semanales. Si usted gana la apelación, se le pagará únicamente por las semanas que usted registró semanalmente.